NORMATIVA COLOMBIANA QUE RELACIONA EL DESARROLLO SINDICAL
NORMATIVA COLOMBIANA QUE RELACIONA EL DESARROLLO SINDICAL

1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas,
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- DE BASE O EMPRESA: trabajadores de varias profesiones u oficios que laboren en una empresa
- DE INDUSTRIA: trabajadores de varias empresas de la misma industria
- GREMIALES: Trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
BIBLIOGRAFRIA
http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los- trabajadores-a-la-asociacionsindical • https://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-asociacion- sindical-y-de-asociaciones-articulo-39/
Realizado:
YESICA SALTARIN PACHECO
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