NORMATIVA COLOMBIANA QUE RELACIONA EL DESARROLLO SINDICAL
NORMATIVA COLOMBIANA QUE RELACIONA EL DESARROLLO SINDICAL
En Colombia la organización sindical está reconocida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual fue modificado mediante la Ley 584 del 13 de junio de 2000. En el Artículo 353 del Código se reconoce y reglamenta el derecho de asociación de la siguiente manera:
1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas,
La clase de sindicatos de trabajadores reconocidos en el país se pueden dividir en “3” tres categorías.
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- DE BASE O EMPRESA: trabajadores de varias profesiones u oficios que laboren en una empresa
- DE INDUSTRIA: trabajadores de varias empresas de la misma industria
- GREMIALES: Trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
BIBLIOGRAFRIA
http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los- trabajadores-a-la-asociacionsindical • https://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-asociacion- sindical-y-de-asociaciones-articulo-39/
Realizado:
YESICA SALTARIN PACHECO
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